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Primera Plana

La Figura Legal del Fideicomiso

La principal diferencia entre el sistema de derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas "fuentes" de esos derechos. el derecho continental, como es el caso de la R.D.,, la principal fuente del mismo es la ley. En el sistema continental, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados.

El Derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales , las cuales si tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados. Esto dió lugar a que las costumbres y las tradiciones pudieran hacerse valer en justicia.

Se daban así las condiciones para que la sola confianza, en Inglés trust, fuera objeto de derechos. Esa misma figura pasó al derecho continental con el nombre de fideicomiso. Hoy en día, los fideicomisos desempeñan un papel significativo en todos los sistemas de derecho continental, y su éxito ha resultado en la incorporación por algunas jurisdicciones de derecho civil en sus códigos civiles, como en Francia desde 2007.

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Perspectivas del Negocio de los Seguros en la República Dominicana

En la República Dominicana hay cinco compañías de seguros que reciben el 80% de las primas netas cobradas. Seguros Universal, S. A., Seguros Banreservas, S. A., Mapfre BHD Seguros, S. A., Progreso Compañía de Seguros, S. A, y La Colonial de Seguros, S. A. Salta a la vista que el grueso de los ingresos por la actividad aseguradora corresponden a compañías que son propiedad o tienen una vinculación con los principales Bancos Comerciales.

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Inicios del Negocio de Seguros en la República Dominicana

La primera compañía de seguros que hubo en la República Dominicana fue la San Rafael, creada en 1932 por Rafael Leónidas Trujillo. A pesar de la ventaja toal de gozar de los beneficios del poder político de Trujillo, compartió el mercado con otras compañías como fue en los años 40 la B. Preetzmann Aggerholm y luego en el 1954 la Sudamericana de Seguros, S. A, ambas propiedad de extranjeros. Luego de la muerte de Trujillo, La San Rafael paso a ser propiedad del Estado y comenzaron a surgir diferentes compañías privadas especialmente a partir de 1964, produciéndose la mayor tasa de crecimiento entre 1968, 1969 –fecha en que se creó la Superintendencia de Seguros.

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Principios del Sistema Torrens para el Derecho de Propiedad Inmobiliaria

Sir Robert Torrens preparó un proyecto de Ley contentivo de su idea y después de una serie de luchas y de gran oposición logró al fin que su proyecto se convirtiera en realidad y fuera implantado en Australia en el año de 1858, con tan buen éxito que poco a poco ese sistema ha sido adoptado por muchos países, entre ellos la República Dominicana.

Todo sistema bien organizado debe reunir cuatro principios o características que encontramos en el sistema torrens: publicidad, legalidad, autenticidad y especialidad.

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Situaciones en la Jurisdicción Inmobiliaria

La “constancia anotada” o falta de plano es el mayor problema que confronta la jurisdicción inmobiliaria en la República Dominicana, y la causa principal de la tardanza del 50% de los procesos de transferencias y operaciones de tierras que se realizan en el Registro de Títulos.

En el país existen personas con grandes extensiones de tierras que no tienen plano, otras con planos donde figura más terreno que el existente; parcelas “superpuestas” o con títulos falsos, y procesos de expropiación no completados, todo lo cual dificulta la titulación. El sistema de registro manual, en un libro que tenía 250 folios se anotaba el título a nombre de la persona y las cargas del inmueble, y se obviaba el plano catastral y el número que identifica el inmueble.

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El Derecho de Propiedad en la República Dominicana

Durante el gobierno del Presidente Ramón Cáceres, ocurrió el primer intento serio del legislador para organizar de manera definitiva y realizar el procedimiento de división de los terrenos. con la Ley de División de Tierras Comuneras del 21 de abril del 1911. Luego vino la Orden Ejecutiva 511 del 21 de julio del 1920 durante la ocupación militar norteamericana, que introduce el Sistema Torrens de registro de propiedad inmobiliaria.

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El Gran Despegue de la Industria del Cine en la República Dominicana

Lo que mas contribuyó a madurar la visión internacional de la industria del cine en la República Dominicana fué el Festival de Cine Global organizado en el 2006 por la Fundación Global Democracia y Desarrollo, del cual se han hecho ya cuatro entregas. La voluntad política del Estado, la visión de los grupos empresariales y la madurez del talento de los cineastas dominicanos caminaron mancomunadamente en la búsqueda de un espacio de mayor profundidad para desarrollar a gran escala la industria del cine en la República Dominicana.

La Ley de Cine fué promulgada en Noviembre del 2010 y en Junio del 2011 fue emitido el decreto 375-11 que estableció el reglamento y designó al director general de Cine, el viceministro de Cultura para Asuntos Cinematográficos y los integrantes del Comité Consultivo Cinematográfico.

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La Institucionalidad en la Industria del Cine dominicano

La primera iniciativa gubernamental que manifestó una voluntad política hacia el cine fue una ordenanza del Ministerio de Cultura que nombraba una Comisión en el mes noviembre del 2004 con la encomienda de formular un proyecto para una Ley de Cine.

El 1 de Febrero del 2005 se dictó el decreto que otorgó la incorporación a la Asociación Dominicana de Profesionales de la Industria del Cine (ADOCINE) la cual asumió un rol significativo en el impulso de esa iniciativa legislativa.

En principio influyó mucho como modelo de discusión la Ley de Cine de Colombia. Se estableció para ordenar la existencia de sus instituciones fílmicas, nacidas y fomentadas sin el amparo de una ley. A pesar de las dificultades económicas, el cine colombiano había logrado plasmar con eficacia su cultura con una calidad cinematográfica destacada. Pueden incluso advertirse semejanzas de concepto significativas aplicadas en las producciones dominicanas.

En el caso dominicano, sería la ley, la que establecería las instituciones fílmicas que no existentes aun y vendría a definir de una manera precisa sus alcances y funciones.

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